Con fecha del 12 de marzo de este año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó su décima resolución que establece cuáles son requisitos de carácter formal que las y los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán acreditar ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o ante el empleador autoasegurado (E.A.) para la denuncia de COVID-19.
Los requisitos son:
“1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
4. En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico previsto en el acápite 1. precedente.”
¿Cómo hacer la denuncia en Provincia ART?
Si contás con la cobertura de riesgos del trabajo de Provincia ART, podés hacerlo a través del módulo de denuncias Web especialmente diseñado para este tipo de siniestros.
Este sistema permite cargar la documentación requerida de manera digital, evitando las gestiones telefónicas y/o presenciales, haciéndolo más simple; agilizar los tiempos, realizando la apertura en un plazo máximo de 48hs una vez que la denuncia esté completa; realizar un mejor seguimiento a través del módulo donde se puede monitorear el estado de la gestión de la de forma online; y obtener más información en tiempo real, a través de notificaciones por correo electrónico sobre las novedades del siniestro.
Para realizar la denuncia, los clientes cuentan con una opción específica de SINIESTRO COVID-19 por medio de la cual, una vez seleccionada, la plataforma habilitará la carga de la documentación específica.
Para más información, los interesados pueden consultar la Guía de Denuncias COVID-19 con las últimas novedades y procedimientos, haciendo click aquí.
IMPORTANTE:
Al completar la DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR PARA DENUNCIA (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21), es vital brindar información actualizada del trabajador/a ya que es responsabilidad del empleador, y la omisión de su teléfono de contacto pone en riesgo la salud de la persona con COVID-19.