* Por Daiana Sotelo, técnica en Higiene y Seguridad y asesora en Ergonomía en Provincia ART
El Covid19 llegó a nuestro país y tuvieron que establecerse nuevas herramientas para la gestión y el funcionamiento de las organizaciones. Si bien existían empresas que disponían de herramientas para el teletrabajo, muchas otras no lo habían implementado aún.
Así, para algunas organizaciones, surgió una nueva forma de trabajo, pero ¿cuál es la regulación legal y cobertura de las aseguradoras de riesgo de trabajo?
La Res. SRT 1552/12, vigente antes de la pandemia, define el teletrabajo y las condiciones en las que debe llevarse a cabo. A raíz del COVID-19, se redactó las Res. SRT 21/2020. En ella se establece que, en el marco de emergencia sanitaria, los empleadores deben habilitar a sus trabajadores y trabajadoras a realizar el trabajo desde su domicilio particular.
A su vez, se ha establecido que una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio (ASPO) en todo el país, los empleadores tendrán un plazo de 90 días hábiles para poner en funcionamiento la nueva Ley de Teletrabajo, 27.555 que se aprobó en julio del 2020.
Cobertura de riesgos del trabajo en home office en Argentina
Por último, en cuanto a los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras con respecto a la cobertura de su Aseguradora de Riesgos de Trabajo, es necesario saber que:
- La cobertura de Riesgos del Trabajo alcanza a las personas teletrabajadoras en caso de sufrir un accidente de trabajo o desarrollar una enfermedad profesional por el hecho o en ocasión del trabajo.
- El accidente tiene que ocurrir durante la jornada laboral habitual.
- El empleador informará a la ART el domicilio de la persona teletrabajadora y éste se considerará el ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador/ra o por fuerza mayor extraña al trabajo y aquellas incapacidades consideradas como preexistentes o inculpables; se encuentran excluidas de toda cobertura.
- La persona teletrabajadora no cuenta con cobertura frente a COVID19, ya que se presume que no se encuentra expuesta al virus por causas laborales.
Es importante nutrirse de los abordajes legales y normativos del teletrabajo y saber en qué momentos debemos acudir a la cobertura de cada aseguradora en forma correcta, para poder trabajar sanos y seguros.
Provincia ART lanzó un nuevo servicio de asesoramiento y formación para acompañar a sus clientes en la implementación de programas de teletrabajo sano y seguro. Podés conocerlo haciendo click acá. También podes inscribirte a las capacitaciones sobre esta temática haciendo clic acá.