A través de un fallo sobre un accidente de trabajo, el máximo tribunal consideró que el sistema de resolución de controversias cuestionado “cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte, en tanto, en primer lugar, las comisiones médicas han sido creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango”.
La decisión del máximo tribunal revocó un fallo que, en primera y segunda instancia de la Cámara Nacional del Trabajo, había declarado la inconstitucionalidad de la atribución de competencias decisorias a las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo dispuesta por la ley 27.348.
Según indican, la regulación garantiza el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia para las personas trabajadoras que no logren llegar a un acuerdo y establece que las resoluciones administrativas emitidas en este ámbito pueden ser revisadas judicialmente, tal como lo dispone el artículo 2° de la norma.
“Las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso”, fundamentaron.
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