CONVENIO 190 OIT 23F: VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

CONVENIO 190 OIT 23F: VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

*Por Ezequiel Dominguez, Lic. en RRLL, especialista en RSE y factores de riesgo psicosociales en el trabajo e Instructor de meditación en Provincia ART.

Por un futuro libre de violencia y acoso laboral

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (C190) es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos aquellos por razón de género, aportando un marco común de actuación para los países que lo ratifiquen.

El Convenio fue adoptado en junio de 2019, por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, y entró en vigor el 25 de junio de 2021 y todos los países que ratifiquen dicho convenio, deberán establecer normativas y acciones políticas alineadas a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

En Argentina, mediante la Ley N° 27580, publicada el 15 de diciembre de 2020 se estableció la aprobación de dicho convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional Del Trabajo, en la ciudad de Ginebra y luego, ratificada el 22 de febrero de 2021. Por lo tanto, el Convenio entrará en vigencia en nuestro país el 23 de febrero de 2022.

La violencia y el acoso laboral como un factor de riesgo psicosocial

Cuando hablamos de violencia y acoso laboral, no lo tomamos como algo novedoso, sino como conductas que siempre han existido en el mundo del trabajo y es una problemática muy preocupante en la actualidad, debido a gran número en aumento de casos y denuncias que registra la OIT.

Una gran cantidad de autores, investigadores y profesionales del mundo laboral se han centrado en abordar esta problemática, originando conceptos y definiciones al respecto de este fenómeno, como violencia física, acoso sexual, acoso psicológico, hostigamiento laboral, mobbing, psicoterror, acoso moral, entre otros. Sin embargo, todos comparten una cuestión en común: estas prácticas provocan daños físicos y psicológicos además de consecuencias devastadoras que impactan no sólo a los directamente afectados, sino también a sus entornos familiares y grupos de trabajo.

Los riesgos psicosociales presentes en el ámbito laboral, generalmente se relacionan con el estrés laboral y el agotamiento fisco y mental, producto de factores como altas cargas de trabajo, exigencias confusas y falta de conocimiento del puesto, una precaria ausencia comunicación, carencias en el apoyo social, ausencia o mal liderazgo, pero no se debe dejar de lado que, la violencia o el acoso ejercido por pares o superiores son también consideradas un factor de riesgo psicosocial.

Qué establece el C190 de la OIT

El convenio contiene un Preámbulo y 20 artículos; en el preámbulo se establece el reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género y quien atente contra ello constituye una violación o un abuso de los derechos humanos, y es inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

  • Pronuncia la Declaración de Filadelfia que afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y reafirma la pertinencia de los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Se establece el ámbito de aplicación que protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera que sea su situación contractual (pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, los postulantes a un empleo, etc.) tanto del sector público como privado, de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
  • Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este:en el lugar de trabajo, de descanso, en instalaciones sanitarias o de aseo, en los vestuarios, en los desplazamientos, viajes, las tareas realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, etc.

Los países que ratifiquen el convenio deben velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo, además de proporcionar orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, a los empleadores y a los trabajadores

Se debe tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados al trabajo en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y el compromiso de los gobiernos, empleadores, sindicatos, líderes y trabajadores será fundamental en la generación y mantenimiento de ambientes libres de violencia y acoso laboral que favorezcan una vida laboral digna, segura y saludable para todas las personas.

El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para todos.

Provincia ART ofrece una capacitación específica sobre este convenio donde se abordará: qué implica el 23F en las empresas argentinas, qué está pasando hoy en relación con el C190, los artículos destacados y los desafíos futuros para las empresas. Para inscribirte ingresá al siguiente enlace.

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