A través de la disposición 01/2023, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó el “Procedimiento de Control de los Programas de Seguridad para las Obras en Construcción Presentados en Forma Remota”.
El procedimiento establece que, una vez recibido el programa en forma digital, la aseguradora de riesgos del trabajo deberá emitir al empleador y/o al establecimiento, la constancia de recepción (vía ventanilla electrónica) aclarando el N° de Aviso de Obra (A.O.) designado, el domicilio de la misma, la cantidad de folios que lo componen, la fecha y la firma digitalizada o autenticación del profesional responsable de verificar los programas de seguridad de la A.R.T.
En caso de rechazo del programa de seguridad, la aseguradora deberá enviar una notificación de dicha situación al empleador (siempre mediante la ventanilla electrónica) detallando la misma información y señalar expresamente el motivo de la negativa, acompañada de la firma digitalizada o autenticación del profesional responsable -al igual que la constancia-.
En caso de aprobación, se deberá enviar también notificación al empleador, mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, también con todos los datos de la constancia de recepción, indicando además la fecha de aprobación, la resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por la cual se aprobó el programa y el índice indicando folios de ubicación de la descripción de la obra, de las etapas constructivas con fechas probables de ejecución, de la enumeración de los riesgos generales, previstos por etapas, de la enumeración de los riesgos específicos, previstos por etapas y la firma digitalizada o autenticación del profesional responsable.
Finalmente, el procedimiento establece que las constancias remitidas por la A.R.T. al empleador deberán formar parte del programa de seguridad aprobado, adjunto al Plan de Visitas correspondiente y encontrarse a disposición siempre en la obra.
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